La Ministra de la Función Pública, Lilian Soto, informó, al culminar una reunión del Consejo Presidencial de la Administración Pública, que se presentó al Presidente Fernando Lugo el primer borrador de Código de Ética del Poder Ejecutivo, que tiene por objetivo poner en vigencia un Sistema de Gestión Ética en el ámbito del Poder Ejecutivo y establecer los valores y normas que deben regir y orientar la conducta de las autoridades y de los servidores públicos. El mismo fue elaborado por la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, en pleno ejercicio de la facultad del Consejo de promover e impulsar los programas y las políticas públicas del Gobierno Nacional en esta materia, establecida en el Decreto Nº 5327/2010.
“El objetivo concreto es contar con una herramienta que direccione las conductas éticas de los trabajadores del Poder Ejecutivo”, según señaló la secretaria de Estado. El borrador es producto de una discusión con diversos sectores y ahora está a disposición de todas las instituciones centralizadas y entidades descentralizadas del Poder Ejecutivo, que son los sujetos de la normativa, así como de toda la ciudadanía. Su sanción se establecerá mediante decreto, el cual será firmado en aproximadamente dos meses, luego de la difusión y socialización que permita las críticas, los cuestionamientos y el aporte de ideas, según detalló Soto.
El código plantea la conformación de una Comisión Nacional de Ética Pública que dependerá del Presidente de la República y que deberá juzgar los casos de violaciones a la ética por parte de los principales cargos del Poder Ejecutivo. Dicha Comisión estará integrada por 3 personas de notoria honorabilidad, que no ostenten ningún cargo público permanente y remunerado, salvo los de carácter docente o de investigación científica. No podrán integrar la instancia quienes realicen actividades político-partidarias. La función es de carácter honorífico y sin remuneración.
En la propuesta de normativa se establecen procedimientos administrativos y competencias para llevar adelante previsiones y seguimientos de las investigaciones necesarias, a fin de determinar si hubo contravenciones. Incorpora también sanciones vinculantes a las decisiones de los comités de ética de las instituciones públicas.
Serán sujetos obligados de este Código ministros, viceministros, secretarios ejecutivos u otros funcionarios con rango de ministros de la administración central; titulares de entes, presidentes y miembros de consejos o directorios de entidades de la administración descentralizada.
Además se aplicará a los servidores públicos o sea, a los funcionarios públicos designados o seleccionados para ocupar un cargo público presupuestado y que no se encuentre incluido dentro del concepto de “autoridad”. Al personal auxiliar, al personal contratado que cumpla horario de trabajo en los organismos y entidades del Poder Ejecutivo.
Algunas de las normas de conducta del Código, aplicables a las autoridades y a los servidores públicos son:
Trasparencia: Los sujetos obligados deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración;
Uso y protección de los bienes del Estado: deben proteger y conservar los bienes del Estado. No pueden emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido destinados;
Uso del tiempo oficial: no deben fomentar, exigir o solicitar que sus subordinados empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo;
Uso de la información oficial: los sujetos obligados deben abstenerse de revelar toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No deben utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público general.
Ejercicio adecuado del cargo: los sujetos obligados no deben, mediante el ejercicio de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, obtener ni promover beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros. Debe observar estrictamente la legislación que prohíbe el nepotismo, el tráfico de influencias, la doble remuneración y cualquier otra prohibición específica o general aplicable a la función que desempeñan;
Actividades político-partidarias incompatibles con la función pública: los sujetos obligados no deben trabajar en la organización o administración de actividades políticas-partidarias en las dependencias del Estado; usar la autoridad que provenga del cargo que ocupa para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquiera sea su naturaleza; favorecer o retardar gestiones a una persona o sector de la población por la adhesión a un partido o actividad partidaria que practiquen;
Igualdad de trato: los sujetos obligados no deben realizar actos de discriminación en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Deben otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de condiciones;
Limitaciones relativas a regalos: no deben solicitar o aceptar, para sí o para terceros, regalos, favores, dinero, dádivas u otros beneficios que traigan como condición o construyan algún tipo de influencia, por leve que sea, para producir distorsión en el correcto y ético desempeño de la función pública.
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Fuente: Secretaría de la Función Pública